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proceso:ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 11049 06 de setiembre de 2005 DAGJ-2635-2005 Señor José Luis Rodríguez Orozco Cajero INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Estimado señor: Asunto: Consulta legal sobre los alcances del artículo 71 de la Ley No.7428 Nos referimos a su oficio sin número de fecha 30 de agosto del presente año, mediante el que se solicita el criterio de ésta División sobre si “...los cajeros del sector público son funcionarios de la Hacienda Pública o no, a efectos de conocer la aplicación correcta del plazo de prescripción de las faltas laborales”, para lo cual cita el dictamen C-340-2002 del 16 de diciembre de 2002 emitido por la Procuraduría General de la República, ya que no sabe si a los cajeros del sector público le aplica el plazo de prescripción de un mes del artículo 603 del Código de Trabajo o bien el de cinco años establecido por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley No.7428 y sus reformas). A este respecto, debemos manifestarle que la competencia legal que este Organo Contralor tiene asignada para evacuar consultas se encuentra regulada por el Artículo 29 de Ley Orgánica y se ejerce según los requisitos establecidos por la circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo del año 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 17 de fecha 5 de junio del año 2000, y se encuentra circunscrita a los sujetos pasivos a su control –entendidos según el artículo cuarto de la misma ley-, a través del consulta remitidas por el respectivo jerarca En el presente caso, dado que la consulta no la formula un sujeto pasivo a través de su jerarca, sino un empleado público, legalmente nos encontramos inhibidos para atenderla, no obstante lo cual si podemos adjuntarle copia del oficio DAGJ-2038-05 del 13 de julio de 2005 que aborda en términos generales la materia de consulta, sin perjuicio de que pueda consultar nuestro sitio web www.cgr.go.cr o bien hacer ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Documento: 11049-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 10 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10757 31 de agosto de 2005 DAGJ-2552-2005 Licenciado Luis Echeverría Monturiol Presidente del Consejo Directivo CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 23 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el 25 de mayo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14. Específicamente, plantea las siguientes interrogantes: 1) ¿Debe pagársele la compensación por concepto de prohibición a los funcionarios que conforman el Comité de Contratación Administrativa o bien exclusivamente al proveedor de la institución? En este sentido, señala que de conformidad con el criterio del Asesor Legal, el cual adjunta, la jerarquía de la proveeduría recae en dicho Comité, conformado por el Director Administrativo Financiero, el Director de CENADA, el Proveedor y el Asesor Legal. 2) ¿Cómo se aplica el pago de la prohibición en cuanto al salario único? Señala que el criterio del Asesor Legal del PIMA es que debe calcularse sobre la base del salario general y no debe descomponerse el mismo. Así, solicitan se les aclare si es viable descomponer el salario del gerente y calcularle el pago de la prohibición sobre el supuesto monto de la dedicación exclusiva o por el contrario si el 65% de la prohibición debe calcularse sobre el monto actual del salario único. 3) Si debe aplicarse el pago retroactivo a la entrada en vigencia de la Ley No. 8422 o debe pagarse a partir de la publicación del Reglamento a dicha Ley. · NUESTRO CRITERIO: En primer término, es importante manifestar que de ...
Fecha publicación: 08/09/2005
Fecha emisión: 05/09/2005
Documento: 10757-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10434 25 de agosto de 2005 DAGJ-2510-2005 Señor Carlos Alberto Delgado Rodríguez Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el concurso público realizado por el Ministerio del Ambiente y Energía, tendente a contratar a dos Facilitadores para el Programa de Gestión Comunitaria y el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado. Se refiere este Despacho a su oficio sin número presentado a la Contraloría General el 19 de agosto del presente año, mediante el cual formula al Órgano Contralor una consulta relacionada -con lo que afirma ser-, un procedimiento de licitación pública por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Proyecto de Conservación del Bosque y Desarrollo Sostenible en las Zonas de Amortiguamiento en el Caribe Norte de Costa Rica (COBODES), tendente a contratar a dos Facilitadores para el Programa de Gestión Comunitaria y el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado. En ese sentido menciona, que atendiendo la invitación a participar en dicho concurso público, presentó su oferta para ocupar la plaza de Facilitador para el Programa de Gestión Comunitaria, sin embargo luego de haberle sido comunicada la decisión de no seleccionarlo, al momento de apersonarse a revisar la documentación relativa a dicho concurso, no se le permitió “(...) conocer los currículum de los participantes finalistas”, de ahí que al habérsele imposibilitado “tener idea de las calidades profesionales de las personas involucradas en esta licitación”, estima que se ha producido un quebranto a la Ley de Contratación Administrativa, y particularmente a la transparencia que debe imperar en los procedimientos de contratación pública de bienes y servicios. Finalmente manifiesta, que “(...) los parámetros que se utilizaron para evaluar a los oferentes no fueron conocidos por mí, pues no se entregaron previamente; fue hasta después de ha ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Documento: 10434-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09877 16 de agosto, 2005 DAGJ-2372-2005 Señores Cynthia Cortés García Departamento de Pagos Luis Diego Coto Sánchez Departamento de Desarrollo Nuria Mayela Abarca Solano Departamento de Desarrollo MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 1 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14. Específicamente, plantea las siguientes interrogantes: 1) Si los puestos que desempeñan respectivamente, como Coordinadora del Núcleo de Estudios Técnicos del Departamento de Pagos, Profesional 1 del Núcleo Actuarial y Presupuestario, y Profesional Jefe 1 del Núcleo de Gestión ambos del Departamento de Desarrollo se encuentran afectados por las disposiciones del artículo 14 de la Ley. 2) Si en virtud de desempeñarse en dichos cargo, y de conformidad con los artículos 21 y 28 de la Ley, están sujetos a la obligación de declarar sobre su situación patrimonial. · NUESTRO CRITERIO: En primer término, y con relación al último de los asuntos consultados, interesa destacar que mediante oficio No. DAGJ-1950-2005 de 8 de julio de 2005 esta División de Asesoría y Gestión Jurídica trasladó dicha consulta a la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de esta Contraloría General, en virtud de que el tema de las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial de los funcionarios públicos es competencia de dicha Unidad, por lo que será ésta quien estará evacuando su gestión en lo que a ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Documento: 09877-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Declaracion Jurada , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09728 12 de agosto de 2005 DAGJ-2333-2005 Señor Germán Hernández Arce Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el pago de dietas en la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica Nos referimos a su oficio de fecha 29 de julio de 2005, por medio del cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto a los alcances del pago de dietas conforme al artículo 17 de la Ley No. 8422, puesto que por elección de delegados productores funge como miembro propietario de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalero (FONECAFE) y a la vez es funcionario (profesor) del Ministerio de Educación Pública desde el año 1973, por lo que acatando dicho artículo de la Ley No.8422 no recibe dieta por ello, por lo que solicita que esta instancia de forma clara, concisa y oportuna puntualice si existe la posibilidad de recibir ese pago de dieta. I. Criterio del Despacho Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere al pago de dietas de quienes son funcionarios públicos y a la vez forman parte de juntas directivas y otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas públicas, originalmente la misma proscribió dicho pago de dietas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma –sea a partir del 29 de octubre de 2004-, pero posteriormente conforme a la reforma introducida al ordinal 17 de ese cuerpo legal, mediante Ley No.8445 del 10 de mayo de 2005 (publicada a La Gaceta No.99 del 24 de mayo de 2005) se creó una excepción legal que permite dicho pago siempre que no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos. Por consiguiente, si por ley se ha establecido la posibilidad de que quien forme parte de un órgano col ...
Fecha publicación: 15/08/2005
Fecha emisión: 12/08/2005
Documento: 09728-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09724 12 de agosto de 2005 DAGJ-2331-2005 Señor Félix Ángel Herrera Álvarez Abogado Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, presentado ante esta Contraloría General el día 20 de julio de 2005, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14. Específicamente, plantean las siguientes interrogantes: 1) ¿Aplica la prohibición aplica para el abogado de una municipalidad, que no tiene personal a su cargo, sin que exista departamento o área legal en ese municipio? 2) ¿Qué sucede en el caso de los profesionales a los que se le debió aplicar la prohibición y no se hizo, puede pagárseles en forma retroactiva aún habiendo ejercicio liberalmente sus profesiones? · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, resulta procedente realizar un breve análisis del ámbito de aplicación subjetivo del artículo 14 de la mencionada Ley No. 8422, a efectos de determinar si el cargo señalado en su misiva se encuentra o no cubierto por dicha norma. Sin embargo, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una pers ...
Fecha publicación: 15/08/2005
Fecha emisión: 12/08/2005
Documento: 09724-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09516 9 de agosto de 2005 DAGJ-2277-2005 Licenciado Raúl Ulloa Obando MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la eventual contratación de sus servicios profesionales por parte del Centro de Cómputo de la Municipalidad de Goicoechea. Se refiere este Despacho a su nota sin número presentada a la Contraloría General el 29 de julio del presente año, mediante la cual plantea lo que afirma ser “ (...) una consulta personal”, referida concretamente a si la eventual contratación de sus servicios profesionales por parte del Centro de Cómputo de la Municipalidad de Goicoechea, lesionaría o no el régimen interno aplicable a los funcionarios del ente municipal de San José y en particular la disponibilidad que lo vincula a éste, así como alguna disposición de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). Sobre el particular, debe tenerse presente que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Cabe señalar que lo anterior adquiere una especial relevancia en la especie, toda vez que tal y como se afirma en su nota, la que usted formula se trata de una “consulta personal”, motivo por el cual con arreglo a la normativa que regula el ejercicio de nuestra potestad consultiva, este Despacho no entra a referirse al caso concreto al que se hace referencia. ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09516-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase Al No. 09486 9 de agosto de 2005 DAGJ-2253-2005 Señor Edwin Cordero Jiménez. Datatell Tres Mil de Costa Rica Estimado Señor: Asunto: Se archiva consulta sobre la posibilidad de subsanar la garantía de participación en una Licitación Restringida. Nos referimos a su nota sin numerar de 26 de julio del 2005 mediante la cual nos consulta sobre la posibilidad de subsanar la garantía de participación en una Licitación Restringida. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica No. 7428, publicada en La Gaceta No. 210 de 4 de noviembre de 1994, dispone que esta Contraloría General evacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos, los cuales son indicados expresamente en el artículo 4 de esa Ley. Asimismo la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, dispone que la función consultiva de este Organo Contralor está dirigida a la Administración Pública y no a particulares que contratan con el sector público. Así las cosas, mucho lamentamos no pronunciarnos sobre las acciones que pueda tomar lo cual debe consultarlo a sus asesores. No obstante lo anterior, le informamos que en nuestra página web www.cgr.go.cr puede encontrar amplia jurisprudencia seleccionada sobre temas de contrataciones administrativa. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Lic. María de los Ángeles Calderón Ferrey Fiscalizadora Asociada MACF/ds NI: 16797 Ci: Archivo Central ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09486-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase Al No. 09485 9 de agosto de 2005 DAGJ-2252-2005 Señor Gustavo A. Sáenz S. Estimado Señor: Asunto: Se archiva consulta sobre posibilidad de venta a RECOPE. Nos referimos a su nota sin numerar de 14 de julio del 2005 remitida vía fax, sin que conste el original, el día 15 mediante la cual nos indica que desde el año 1987 tiene una compañía de importación de cierto producto, que durante muchos años ha sido proveedor de RECOPE y dado que su padre es Ministro de Gobierno consulta si por la antigüedad podría segur vendiendo a esa institución. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica No. 7428, publicada en La Gaceta No. 210 de 4 de noviembre de 1994, dispone que esta Contraloría General evacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos, los cuales son indicados expresamente en el artículo 4 de esa Ley. Asimismo la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, dispone que la función consultiva de este Organo Contralor está dirigida a la Administración Pública y no a particulares que contratan con el sector público. Así las cosas, mucho lamentamos no pronunciarnos sobre las acciones que pueda tomar lo cual debe consultarlo a sus asesores. Le informamos que en nuestra página web www.cgr.go.cr puede encontrar amplia jurisprudencia seleccionada, así como oficios con criterios en relación con el levantamiento de incompatibilidad de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa recientemente reformada en este punto y de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilíci ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09485-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio Nº 09482 9 de agosto, 2005 DAGJ-2250-2005 Señor Rubén Fuentes Q. Ejecutivo de Ventas MERCADEO INSTITUCIONAL BR, S.A. Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Damos respuesta a su fax sin número de 22 de julio, recibido el 26 de julio, mediante el cual solicita criterio en cuanto a si un oferente que presentó con su oferta una garantía de cumplimiento en lugar de la garantía de participación a tenor de lo que solicitaba el cartel, se convierte en una oferta inelegible o elegible, si se tiene presente que dicha garantía cumple en monto y plazo. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo establecido en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República “, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, la función consultiva de este órgano contralor está dirigida a la Administración Pública. Por lo tanto, se procede a su archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Asimismo, se le informa que el Organo Contralor dispone de página web (www.cgr.go.cr), sitio en el cual podrá usted consultar el tema relacionado con las garantías de participación y de cumplimiento. Atentamente, Lic. Jesús Mora Calderón Licda. Maritza Chacón Arias Gerente Asociado Fiscalizadora MCHA/ds C: Archivo Central NI: 16684 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09482-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)